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PEREZ, IGNACIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Pérez contra la Provincia, confirmando la legalidad del cese por incompatibilidad laboral y rechazando los agravios del actor basados en la legalidad del acto administrativo. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la normativa vigente y en la inexistencia de violaciones a derechos constitucionales o principios administrativos.

Recurso de apelacion Cese Normativa provincial Derechos laborales. Estabilidad docente Incompatibilidad laboral Transferencia educativa Ley 11.237 Decreto 1492/95


- Quien demanda (Actor): Ignacio Pérez, profesor en el sistema educativo de Santa Fe. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: La anulación de la resolución 1226/09 que lo cesó en su cargo por incompatibilidad laboral y la reinstalación en sus funciones. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de Pérez, confirmando la legalidad del cese por incompatibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto administrativo de cesantía fue dictado conforme a la normativa vigente, en particular las leyes y decretos nacionales y provinciales que regulan la incompatibilidad horaria y la estabilidad laboral de los docentes transferidos, sin que exista arbitrariedad o violación de derechos constitucionales o principios del derecho administrativo." "El recurso fue presentado en un contexto en que la Administración, mediante intimaciones previas y el análisis de la situación, ajustó su proceder a la normativa aplicable, en especial el decreto 1492/95 y la ley 11.237, y actuó en ejercicio de su soberanía para regular la situación laboral del actor, sin que exista prueba de maniobras maliciosas o arbitrarias." "Asimismo, la aplicación del principio de mayor benevolencia no resulta infringida, dado que la Administración actuó en conformidad con la normativa vigente, en particular el artículo 7 del decreto 1492/95, y en el marco de las facultades estatutarias y reglamentarias del empleo público." "El planteo del recurrente respecto a la supuesta violación del margen de horas y la protección de derechos laborales no resulta fundado, pues la normativa aplicable fue respetada y la incompatibilidad fue determinada por la acumulación de horas que excedían los límites legales, en línea con la jurisprudencia del tribunal." "Por todo ello, el recurso fue declarado improcedente, confirmándose la legalidad del acto administrativo impugnado."

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