BUDINI, BRUNO CRISPINO GERONIMO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y ordenó la transformación del beneficio de jubilación anticipada en jubilación ordinaria, además de la redeterminación del haber previsional, en favor del actor. La decisión se fundamentó en la interpretación del carácter transitorio del beneficio y la inaplicabilidad de la reglamentación reglamentaria que pretendía hacerlo definitivo.
- Quien demanda (Actor): Bruno Crispino Gerónimo Budini
Demandado: Municipalidad de Santa Fe, a través de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe
Objeto: La transformación del beneficio de jubilación anticipada en jubilación ordinaria y la redeterminación del haber previsional conforme a la ordenanza 6166, además de diferencias e intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso, anuló los actos administrativos impugnados y ordenó a la Municipalidad de Santa Fe que disponga la transformación del beneficio en jubilación ordinaria, con redeterminación del haber desde el 1.12.2011, y el pago de diferencias e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la ordenanza 11.026 y su artículo 9 claramente declaran el carácter transitorio del beneficio de jubilación anticipada, estableciendo que cuando el beneficiario cumpliera los requisitos para la jubilación ordinaria, la Caja debía modificar de oficio el beneficio en ese sentido. La interpretación restrictiva de la reglamentación reglamentaria (decreto 109/04) que pretendía hacer el beneficio anticipado definitivo fue considerada inconstitucional y en contradicción con la jerarquía normativa. La jurisprudencia y principios constitucionales de protección del derecho previsional indicaron que la norma superior declara la naturaleza transitoria del beneficio, y que la transformación en jubilación ordinaria debe realizarse automáticamente al cumplirse los requisitos, con base en la normativa y la interpretación armónica de las leyes. La decisión también contempla el reconocimiento de diferencias en los haberes desde la fecha del reclamo (14.2.2012), con intereses, en línea con la jurisprudencia en materia previsional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: