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PACHIEGA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN GUILLERMO s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la medida cautelar que solicitaba suspender el procedimiento licitatorio y la adjudicación a Marcelo Gerosa por presuntas irregularidades en su impedimento y falsedad en declaración jurada. La resolución fundamenta la legalidad del proceso y la provisionalidad de las medidas cautelares.

Nulidad Medida cautelar Proceso administrativo Irregularidades Licitacion publica Adjudicacion Santa fe Falsedad en declaracion jurada Impedimento para ser oferente Suspension del acto

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La firma "Pachiega S.A." interpuso medida cautelar autónoma contra la Municipalidad de San Guillermo, solicitando la suspensión del procedimiento de licitación pública 302/2021 y, subsidiariamente, la suspensión de efectos del contrato adjudicado con Marcelo Gerosa, hasta la resolución definitiva del recurso administrativo y judicial.
- La actora alegó ilegalidad en la participación del señor Gerosa, exigiendo que los requisitos del pliego se juzguen al momento de la oferta, y que el mismo, al ser funcionario público en funciones, incumplía los impedimentos previstos en el pliego para ser oferente. Además, denunció la falsedad en la declaración jurada del señor Gerosa, y solicitó la nulidad de la adjudicación y los actos posteriores.
- La Municipalidad y el señor Gerosa defendieron la legalidad del proceso, argumentando que los impedimentos se juzgan al momento de la adjudicación y que la propuesta de la actora carece de garantía de depósito y prueba suficiente.
- La Cámara concluye que la admisibilidad del planteo cautelar no está justificada por la existencia de un perjuicio manifiesto o ilegitimidad flagrante, y que no se acreditan motivos suficientes para ordenar la suspensión del procedimiento. Además, rechaza las medidas de aseguramiento de prueba solicitadas, señalando que la Administración respondió a los pedidos y que la cautelar no puede reemplazar la valoración técnica ni la decisión administrativa.
- Finalmente, la Cámara dispone el rechazo de la medida cautelar y establece costas en un 40% a cargo de la actora y en un 60% a cargo de la demandada, dejando a salvo la posibilidad de que la Administración justifique la continuidad del proceso en sede administrativa mediante la constitución de contracautela.

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