GEA, JORGE DAVID Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso interpuesto por los actores, ordenando el pago de compensaciones por vivienda no reconocidas por la Administración, y justificó la decisión en la normativa presupuestaria y en la jurisprudencia sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge David Gea, junto a otros, demanda a la Provincia de Santa Fe por la liquidación y pago de una compensación sustitutiva de vivienda, alegando que fue trasladado en condiciones que cumplen los requisitos legales y que la Administración omitió o rechazó sus reclamos, vulnerando sus derechos constitucionales y derechos fundamentales. La Provincia responde que las resoluciones administrativas que reconocieron dichas compensaciones son firmes y consentidas, y que la pretensión es inadmisible por cuestiones presupuestarias y nulidades de actos administrativos, además de alegar que las resoluciones de traslado fueron anuladas por la Administración por falta de crédito presupuestario, sin acreditar esa circunstancia. La Cámara analizó las cuestiones de admisibilidad, fundamentando que no existe materia litis en torno a la firmeza de los actos administrativos y que las pretensiones de los actores están fundadas en normas aplicables y en precedentes jurisprudenciales. En cuanto a la procedencia del pago, la Cámara determinó que los actores cumplen con los requisitos legales para acceder a la compensación, y que la Administración no acreditó la existencia de vicios en los actos administrativos que justificaran su nulidad. La Cámara ordenó el pago de las diferencias desde las fechas en que los actores acreditaron la prestación de servicios en las condiciones que generan el derecho, con intereses, y condenó a la Provincia en costas. Fundamentos principales: "la Administración, en orden a asegurar la conformidad de la acción administrativa con la norma jurídica, se encuentra habilitada para eliminar de oficio, por sí y ante sí, actos como el del sub examine [...] claro está, sin perjuicio del recurso contencioso administrativo que el afectado puede deducir ante esta Corte, ante la cual se dilucidará, en definitiva, la gravedad del vicio, si lo hubiere, y sus consecuencias" (considerando 4). Asimismo, se concluyó que la Administración no acreditó que se presentaran los supuestos a que alude el art. 57 de la ley 8183, ni que se requirieran informes previos, por lo que los actos administrativos son válidos y deben ser convalidados. La nulidad de los actos por motivos presupuestarios no fue acreditada y la simple alegación no basta para invalidar la resolución administrativa. La jurisprudencia aplicable establece que los derechos de los empleados públicos en materia de compensaciones por traslado deben ser reconocidos si cumplen con los requisitos legales y si la Administración no demuestra vicios en los actos administrativos. La sentencia ordena el pago de sumas adeudadas, intereses y costas, en línea con estos fundamentos.
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