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POGONZA, MAURICIO JULIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL POGONZA, MAURICIO JULIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a Mauricio Pogonza por homicidio y portación de arma. La decisión se fundamenta en que los agravios son una mera disconformidad con la valoración de la prueba y no configuran arbitrariedad.

Arbitrariedad Recurso de queja Revision judicial Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales Sentencia confirmatoria Pena Condena por homicidio Corte de santa fe


- Quién demanda: La defensa de Mauricio Julián Pogonza

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 550, del 3 de noviembre de 2023, que confirmó la fallo de primera instancia condenatorio, por supuestas violaciones a derechos constitucionales, y que se revoque dicha decisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los agravios planteados implican una mera disconformidad con la valoración de la prueba y las interpretaciones jurídicas de las instancias inferiores, sin que exista arbitrariedad o afectación de principios constitucionales que justifique su revisión. La fundamentación señala que la valoración de la prueba fue razonable y que el recurso de inconstitucionalidad no presenta elementos que habiliten su análisis en esta instancia. Además, se destaca que la pretensión de cuestionar la gravedad de la pena o su adecuación no fue acompañada de argumentos sólidos que justifiquen su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios apuntan a discutir la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, sin que se vislumbre la presencia de un supuesto de arbitrariedad, o de afectación a mandas constitucionales, que justifique la intervención de esta Corte. La valoración que se hiciera de los diversos testimonios rendidos en el debate, y en particular la existencia de dolo homicida, fue considerada correcta por el Tribunal de juicio. La revisión judicial no puede sustituir la valoración de la prueba por parte de los tribunales de instancia, en tanto no se evidencie un razonamiento ilógico o un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional." "Respecto a la cuestión de la pena, la defensa no demostró que la resolución adoptada por los jueces de la causa vulnerara principios constitucionales o derechos fundamentales, sino que expresó una mera disconformidad con la cuantificación de la misma, la cual fue fundamentada en los lineamientos del artículo 40 y 41 del Código Penal, dentro de los límites legales." "Por todo ello, corresponde rechazar la queja y confirmar la decisión del tribunal de grado."

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