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ROSAS, HORACIO ALFREDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 rechazó el recurso de Horacio Alfredo Rosas contra la sentencia que confirmó la legalidad de la decisión administrativa de fijar su fecha de cese y el reconocimiento de horas extras y licencias no gozadas. La decisión se fundamenta en la razonabilidad de la interpretación normativa y en la ausencia de actuación ilegítima.

Recurso de apelacion Derecho administrativo Actuacion administrativa Legalidad Horas extras Normativa vigente Licencias no gozadas Cese en funciones Horas compensatorias Impugnacion actos administrativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Horacio Alfredo Rosas, demanda contra la Provincia de Santa Fe para obtener el cese en sus funciones, el pago de horas extraordinarias y licencias anuales no gozadas, alegando que la administración actuó de manera arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, específicamente del derecho a la jubilación y a la efectiva utilización de licencias y horas extras. Describe que su actividad implicaba realizar ceremonias y actos fuera del horario habitual, acumulando horas extras, y que solicitó en sede administrativa el cese y el reconocimiento de horas y licencias, las cuales fueron denegadas o no adecuadamente reconocidas. La provincia, en contestación, negó las pretensiones y sostuvo que las licencias solo proceden si fueron utilizadas antes del cese, y que las horas extras no estaban autorizadas ni pagadas. La Cámara, tras análisis, concluyó que la administración actuó conforme a la normativa vigente, específicamente el régimen de licencias y horas extras, y que la fijación de la fecha de cese considerando licencias no gozadas y horas compensatorias no fue ilegítima. Además, se determinó que las horas en exceso no estaban autorizadas y no podían considerarse horas extraordinarias, sino horas compensatorias, por lo que la pretensión de pago fue declarada improcedente. La Cámara afirmó que la actuación administrativa fue razonable, ajustada a la normativa y a la interpretación jurisprudencial, y que no existió actuación ilegítima que habilitara la declaración de nulidad del acto administrativo de fijación de cese. También se destacó que el actor no cumplió con la carga de demostrar la autorización previa para las horas extras y que la normativa aplicable exige tal autorización para su reconocimiento. Los jueces de la Cámara coincidieron en que no hubo actuación ilegítima de la administración y que las pretensiones del actor debían ser rechazadas. La sentencia definitiva fue la improcedencia del recurso, con costas al actor.

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