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L., G. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., G. D. s/ PROMOCION Y FACILITACION DE LA PROSTITUCION AJENA Y EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION AJENA EN CONCURSO IDEAL ENTRE SI s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución judicial que confirmó la firmeza de una condena de 5 años de prisión por delitos sexuales y explotación de prostitución, y ordenó remitir la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a sus pautas.

Prescripcion Derecho de defensa Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Acto interruptivo Firmeza de sentencia Garantias procesales Recurso de inconstitucionalidad Firmeza de condena Anulacion.


- Quién demanda: La defensa del imputado G. D. L.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal de Alzada del 24.05.2022 del Juzgado Penal de Cámara de Venado Tuerto, que confirmó la firmeza de la condena de 5 años por delitos contra la integridad sexual y explotación económica de la prostitución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad y la anulación de la resolución que consideró firme la condena, por afectar el derecho de defensa y la correcta interpretación del momento procesal en que opera la prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir la causa a un tribunal subrogante para que dicte un nuevo fallo ajustado a los lineamientos del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte identificó que la resolución cuestionada abordó la presunción de firmeza de la condena sin dar oportunidad a las partes de discutir la naturaleza del acto como interrupctivo de la prescripción de la acción penal o de pena, afectando el derecho de defensa (art. 18, C.N.). Se concluyó que la decisión afectó la garantía de defensa en juicio, ya que no permitió a las partes expresar si la sentencia de 2017 seguía siendo irrecurrida y, por tanto, firme. La Corte consideró que el cambio de criterio del tribunal, al evaluar la prescripción de la pena en lugar de la acción penal, sin haberlo debatido previamente, vulneró la garantía constitucional. Se destacó que el fallo de 2017 no fue recurrido y, por ello, su firmeza era incontrovertible, descartando así la alegación de arbitrariedad o incongruencia en la decisión judicial. La mayoría de los ministros coincidieron en que la resolución infringió principios constitucionales y, por ello, correspondía su declaración de procedencia y nulidad.

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