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ROMERO, ROSA ESTELA c/ ASOCIACION RAFAELINA PROTECTORA DE ANIMALES Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y ARPA, y rechazó los agravios de las demandadas, manteniendo la condena por trabajo en condiciones irregulares.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Prueba documental Responsabilidad solidaria Condena Asociacion civil Relacion laboral Derechos laborales Trabajo no registrado Santa fe.


- Quién demanda: Rosa Estela Romero (actora)

¿A quién se demanda?

Asociación Rafaelina Protectora de Animales (ARPA) y otras demandadas (Mattone, Mariela; Durando, Virginia; Grosso, Natalí Soledad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, pago de salarios, contribuciones y costas, y condena solidaria a las directivas por irregularidades laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de relación laboral desde 2002, calificando el vínculo como laboral y rechazando los agravios de las demandadas. La prueba rendida, incluyendo actas, testimonios y documentación, fue valorada en su conjunto, demostrando la subordinación y tareas en relación a ARPA. La condena a ARPA se mantiene, y se revoca la extensión de responsabilidad a las directivas por no acreditarse abuso de personalidad ni finalidad fraudulenta. Las costas se distribuyen en un 30% a cargo de la actora y 70% a cargo de ARPA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la actora acreditó la prestación de servicios en condiciones de dependencia, con tareas de cuidado y higiene de animales en jornada completa, con pago inferior a lo legal y sin adecuada registración. Se refutó la alegación de trabajo voluntario, señalando que la prueba demuestra carácter laboral. La valoración de la prueba se realizó en conjunto, considerando la documentación, testimonios y hechos históricos, y se concluyó que existió relación laboral en los términos del art. 22 LCT. En cuanto a la responsabilidad de las directivas, el tribunal advirtió que no se acreditó abuso de personalidad ni finalidad fraudulenta, por lo que la responsabilidad solidaria no procede, revocando la condena en ese aspecto. La jurisprudencia citada respalda que la responsabilidad de los directivos requiere la demostración de conducta dolosa o fraudulenta. La extensión de responsabilidad a los miembros de la asociación, en las condiciones del caso, fue considerada improcedente.

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