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C, .E. A. c/ C., E. N. s/ REGIMEN DE COMUNICACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que estableció un régimen de comunicación supervisado para la relación entre la madre y su hija menor. El tribunal valoró la prueba y consideró adecuado un método progresivo y controlado para reestablecer el vínculo paterno filial.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Valoracion de la prueba Regimen de comunicacion Vinculo familiar Informe interdisciplinario Proteccion infantil Revinculacion progresiva Tutela del interes del menor Mediacion profesional.


- Quién demanda: La parte actora (padre)

¿A quién se demanda?

La parte demandada (madre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del vínculo familiar y régimen de comunicación con la hija menor, con control y seguimiento profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso un régimen de comunicación progresivo y supervisado, considerando la valoración de la prueba y el interés superior de la niña. La decisión impuso medidas para garantizar el contacto y la protección del interés del niño, priorizando un proceso de revinculación gradual y con acompañamiento profesional, y rechazó los agravios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la valoración de la prueba es una prerrogativa esencial del juez, salvo supuestos de manifiesto apartamiento de las reglas que rigen la experiencia o principios del razonamiento judicial. La prueba producida evidencia que la responsabilidad en la desvinculación fue compartida, pero la solución debe centrarse en el futuro y en el interés superior de la niña. La prueba del equipo interdisciplinario, que recomienda un proceso progresivo y supervisado, tiene mayor peso y justificación, en línea con la jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Argentina. La valoración del testimonio de la niña y los informes psicológicos indican que una revinculación gradual, con mediación profesional, es la opción más adecuada, en línea con la normativa y la protección del interés superior del niño." "la decisión de la primera instancia cumple con el recaudo de satisfacer el interés superior de la niña, permitiendo la reanudación del vínculo en un marco de control y gradualidad, garantizando además la participación de la familia ampliada."

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