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MASSERA, CARLA GUADALUPE s/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones modifica la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, ajustando los montos a una suma razonable por la labor desplegada, tras detectar errores en el cálculo inicial y valorar la calidad del trabajo de los profesionales involucrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida en el expediente de quiebra de Carla Guadalupe Massera. La Cámara analizó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, específicamente la sindicatura y el abogado de la fallida. La sentencia inicial reguló honorarios en base a un cálculo incorrecto, considerando los topes del art. 267 de la Ley 24.522, aplicado solo a ciertos supuestos del art. 265, lo cual resultó erróneo, pues la situación se asemeja a una conclusión por falta de acreedores, regulada por el art. 268 inc. 2° de la misma ley, que contempla la merituación en función del trabajo y no del activo realizado. La Cámara destacó que la norma del art. 268 inc. 2° “manda merituarla en base a la consideración de la labor realizada, poniendo como parámetro que 'cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos'”. Se evidenció que la sindicatura presentó informes extemporáneos y omitió medidas para evitar la depreciación de fondos, mientras que el abogado realizó tareas de control y gestión eficiente. La doctrina señala que “la regulación que se practique debe retribuir los méritos reales de los servicios prestados por el abogado y no resultar de la aplicación matemática de cierta alícuota sobre la base pecuniaria”. La Cámara consideró que en este caso, la retribución debe basarse en la calidad y extensión del trabajo, no en los topes de tres sueldos. La solución propuesta y aceptada es una regulación conjunta de $200.000, distribuidos entre la sindicatura y el asesor legal, ajustando así la injusta regulación inicial. Finalmente, se ordena la readecuación del proyecto de gastos de juicio y se recuerda la necesidad de agilizar los procesos falenciales, en línea con la Acordada n° 3/2022.

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