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CASTRO, NOELIA ANAHI c/ GALENO ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Noelía Anahí Castro contra una sentencia que no trató adecuadamente sus agravios. La decisión implicó la anulación de la sentencia y la remisión de los autos para un nuevo pronunciamiento, garantizando el derecho de defensa y acceso a la justicia.

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- Quién demanda: Noelía Anahí Castro

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones por incapacidad, indemnización y actualización del ingreso base mensual (IBMS) según la Ley de Contrato de Trabajo, ley 26773, y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para que dicten un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada afirmó que "las argumentaciones planteadas por el recurrente en torno a las arbitrariedades con que contaría la sentencia recurrida pueden, y deben, ser tratadas mediante el recurso de apelación. Ello en virtud de que al ser subsanable a través de este último, debe optarse por él a los efectos de mantener la validez del acto recurrido". Sin embargo, al pronunciarse sobre la apelación, la Sala afirmó que "ningún tratamiento cabe dar al reproche que esgrime el actor en relación a la forma de calcular el ingreso base mensual, en tanto que el recurso interpuesto lo fue de modo parcial y esta cuestión no fue objeto de reproche, limitándose en aquella oportunidad a cuestionar solo la tasa de interés". La Corte sostuvo que "lo resuelto en la sentencia impugnada no satisface el derecho a la jurisdicción que asiste a la parte, al dejar sin tratamiento agravios llevados a su consideración a través del recurso de nulidad, en base a una afirmación vinculada a la mejor oportunidad para su juzgamiento, pero sin cumplir finalmente con ello". Se concluyó que la sentencia violaba el artículo 95 de la Constitución provincial, al no valorar concretamente los agravios relacionados con el cálculo del IBMS, afectando así el derecho de defensa y acceso a justicia. La Corte consideró que la efectiva valoración de los agravios en nulidad era necesaria para la validez del acto judicial y que la omisión constituía una arbitrariedad que justificaba la nulidad y remisión del expediente. La sentencia en instancia inferior fue anulada y se ordenó la remisión de los autos para un nuevo pronunciamiento.

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