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GIOVENALE, MONICA VIVANA c/ VALENZUELA, CRISTIAN ALDO s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad del peatón en accidente de tránsito, y declaró la deserción del recurso de nulidad interpuesto por la actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Costas procesales Responsabilidad del peaton Responsabilidad de la victima Ley 24.449 Responsabilidad por imprudencia


- Quién demanda: Mónica Viviana Giovenale

¿A quién se demanda?

Cristian Aldo Valenzuela y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2017, en el que falleció la Sra. Grosso, madre de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que la responsabilidad fue exclusiva de la víctima por cruzar la ruta en condiciones peligrosas y sin atender las normas de tránsito, y declaró la nulidad del recurso de nulidad por desierto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los agravios de la actora, señalando que no cumplían con los requisitos del art. 365 del CPCC, por ser repetitivos y genéricos. En cuanto al fondo, sostuvo que la conducta de la Sra. Grosso fue imprudente, cruzando la ruta de noche, sin elementos reflectivos y en condiciones que no permitían advertir su presencia. La valoración de la prueba por parte del juez de grado fue razonable y no incurrió en arbitrariedad, por lo que la responsabilidad del siniestro recayó en la víctima. Se citó jurisprudencia que sostiene que la responsabilidad en accidentes viales puede atribuirse a la imprudencia del peatón y que el conductor no puede prever la conducta del peatón en circunstancias similares. La ley 24.449 establece obligaciones específicas para los peatones, que Grosso no respetó, por lo que no corresponde la indemnización. La responsabilidad del conductor quedó excluida por la conducta negligente de la víctima, y las costas del proceso fueron impuestas a la parte actora.

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