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SUCESION DE JOSE MARIA J. L. CHALBAUD c/ MOLINAS, RICARDO LUCIANO -INCIDENTE DE SUSTITUCION DE EMBARGO-REGULACION DE HONORARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal promovido contra una sentencia que rechazó una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que los agravios no cumplían con los requisitos establecidos y que las cuestiones planteadas eran de índole procesal y local.

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- Quién demanda: Los doctores Molinas y Bearzotti.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por una decisión que denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por los doctores Molinas y Bearzotti para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 4.4.2024 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del máximo Tribunal nacional." "Estos argumentos no alcanzan a rebatir el análisis de admisibilidad realizado por esta Corte en la sentencia impugnada -referido, concretamente, a que las cuestiones de honorarios no son, en principio, susceptibles de ser impugnadas por vía del recurso extraordinario-. Pese a lo mucho que los recurrentes quieran otorgarle a dicho análisis el carácter de procedencia, lo cierto es que el mismo no abandona las fronteras de la admisibilidad y es sabido que 'los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a esta instancia de excepción, por revestir carácter netamente procesal' (Fallos: 288:403; 303:330; 307:1100; 310:1424)." "Sus pretendidos agravios la mera expresión de su disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, en una temática estrictamente local como es la aplicación de la ley de honorarios provincial." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones... la Corte resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto, con costas."

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