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MENDOZA, JOSE MARIA c/ CLORINDO APPO S.R.L. Y OTRA s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por responsabilidad civil en un accidente laboral, argumentando que no se probó la existencia de actividad riesgosa ni el nexo causal entre las tareas y las lesiones del actor, manteniendo la decisión de aplicar las cargas probatorias tradicionales y rechazando los agravios del actor.

Responsabilidad civil Carga de la prueba Nexo causal Prueba pericial Accidente laboral Responsabilidad del empleador Responsabilidad de la art Ley 24.557 Rechazo del recurso. Responsabilidad extrasistemica


- Quién demanda: José María Mendoza

¿A quién se demanda?

Clorindo Appo SRL y Asociart ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil por accidente y/o enfermedad del trabajo, específicamente por la hernia que sufrió el actor, y la reparación de daños.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que no se probó que las lesiones derivaran de la actividad laboral ni que existiera riesgo laboral probado, además de que la pericia médica no acredita el nexo causal suficiente. Asimismo, refirió que la carga de la prueba recayó sobre el actor y que no se aplicó la teoría de cargas dinámicas, por lo que no se modificó la sentencia. También se reafirmaron las costas en la forma dispuesta en primera instancia y se impusieron las costas del recurso a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La sentencia
- la interposición de recursos
- trámite en la Sala: La sentencia dictada en fecha 07/03/22 [...] dispuso rechazar la demanda que promovió José María Mendoza contra Clorindo Appo SRL y Asociart ART SA e impuso las costas del proceso a la parte actora. Para decidir del modo indicado el juez [...] concluyó en la falta de prueba sobre el desempeño de una actividad de tipo 'riesgosa' con aptitud para configurarse como el nexo causal del daño (hernia).” Además, se destacó que en el proceso no se aplicó la teoría de cargas dinámicas, y que la prueba médica no resultó suficiente para establecer el nexo causal. La apelación fue considerada infundada, y la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia, argumentando que “el esfuerzo probatorio para acreditar los extremos de atribución de responsabilidad es mucho mayor en una reclamación civil extrasistémica que en una acción bajo la ley 24.557, y en este caso no se acreditó esa relación causal”.

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