M. BERTOLACCINI S.A. Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe modifica la liquidación de intereses en un proceso contencioso administrativo, reconociendo la existencia de intereses en la devolución de sumas depositadas por el contribuyente y ratificando la inclusión de intereses en la liquidación aprobada. La decisión se fundamenta en principios de tutela judicial efectiva y en precedentes jurisprudenciales que establecen la necesidad de reconocer intereses en estos casos.
- Quién demanda: M. Bertolaccini S.A. y otro
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Administración Provincial de Impuestos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de intereses y solicitud de reconocimiento y devolución de sumas depositadas con intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la impugnación, aprobando la liquidación con intereses, considerando que la condena a la devolución de sumas implica automáticamente el reconocimiento de intereses, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales. Además, se ratificó que la tasa correspondiente es la pasiva del artículo 10 del decreto 941/01.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que la liquidación no incluye los intereses corridos desde la fecha de pago hasta la actualidad. La parte actora impugnó la liquidación, y la Cámara entiende que, en casos como este, la devolución de sumas depositadas como requisito del derecho de acceso a la jurisdicción implica, de manera lógica y necesaria, el reconocimiento de intereses. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en autos 'Hunziker', establece la importancia de mecanismos que aseguren que la sentencia represente efectivamente lo pretendido, evitando resultados irrisorios o insignificantes. Por ello, la inclusión de intereses en la liquidación satisface adecuadamente la situación jurídica reconocida. La tasa aplicable será la pasiva del artículo 10 del decreto 941/01." "En cuanto a las costas, se imponen por su orden, considerando la novedad del criterio y que la demandada pudo tener razón para litigar."
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