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BEL CAB S.R.L. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la interpretación del tribunal de alzada respecto a la naturaleza y alcance de la tasa de justicia en procesos concursales y revisiones. La decisión se fundamentó en la correcta hermenéutica de las normas aplicables y la falta de vulneración constitucional.


¿Quién es el actor?

Administración Provincial de Impuestos (API)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que confirmó la no percepción del recurso de inconstitucionalidad sobre la tasa judicial en procesos de revisión concursal. La API alegó restricción de derechos constitucionales, arbitrariedad y error en la interpretación normativa, solicitando que se declare la inconstitucionalidad y se revierta la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte de la Provincia rechazó la queja por considerar que la decisión impugnada no adolece de arbitrariedad ni vulneración constitucional, sustentándose en la correcta interpretación del carácter del recurso de revisión, su naturaleza jurídica como incidente en el proceso concursal y la no configuración del hecho imponible de la tasa en dicho proceso. La resolución destacó que la quejosa no logró demostrar que la sentencia atacada vulnerara derechos constitucionales ni que la interpretación del tribunal de alzada fuera arbitraria. La Corte afirmó que los argumentos de la queja corresponden a cuestiones de interpretación de normas de derecho público local y no constituyen vulneraciones constitucionales excepcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter revisor del instrumento procesal en cuestión no sólo surge de su etimología, sino de su función, cual es rever la decisión adoptada previamente en el ámbito jurisdiccional (...) la denominación y el carácter de incidente no solo surge expresamente del derecho positivo concursal (art. 280 LCQ), sino que se da de la particular característica de especialidad que se le otorga a todo el sistema concursal, que de permitirse la revisión dentro del propio expediente del concurso vulneraría principios de economía y celeridad que desde lo teleológico le son imprescindibles." "Lo hasta aquí razonado alcanza también para rechazar la pretensión de la apelante en la gravabilidad del recurso de revisión con el sellado de la tasa de justicia del art. 36 inc. 1) apartado g) de la LIA, que también exige de un juicio autónomo para ver alcanzado a ese hecho imponible, al requerir 'un juicio no previsto expresamente en los incisos anteriores pero cuyo valor esté determinado'." Asimismo, se sostuvo que: "el pago será único hasta la terminación de la actuación en todas las instancias e incidentes", y que el recurso de revisión no debe ser gravado con tasas, ya que no se encuentra alcanzado por el hecho imponible. La decisión fue en línea con la normativa fiscal provincial interpretada en coherencia con los principios constitucionales y la normativa específica del proceso concursal. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en su fallo, había considerado correcta la interpretación del carácter del proceso de

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