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VERA, RAUL FABIO c/ BALUT HERMANOS S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a los herederos de Claudia Bustos a abonar los rubros reclamados, confirmando la responsabilidad solidaria de Balut Hnos. SRL en el marco de una cesión de actividad.


¿Quién es el actor?

Raúl Fabio Vera, en representación de su relación laboral con Claudia Bustos.

¿A quién se demanda?

Balut Hnos. SRL y los herederos de Bustos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros laborales y condena por responsabilidad solidaria, incluyendo intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se condena a los herederos de Bustos a pagar los rubros laborales y se confirma la responsabilidad solidaria de Balut Hnos. SRL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La herencia comprende todos los derechos y obligaciones de causante que no se extinguen por su fallecimiento... Las obligaciones emergentes de la relación laboral, que fuera reconocida en la sentencia y que consecuentemente dio nacimiento a los rubros indemnizatorios y remuneratorios de condena, se trasmiten a los herederos en las condiciones previstas por el art. 2280 CCCN. Desde el punto de vista procesal la cuestión está regulada en el art. 597 del CPCCSF, aplicable por remisión... corresponde revocar la sentencia atacada en la parte que descarta la condena a la fallecida. En su lugar corresponde hacer lugar a la demanda y en virtud de lo dispuesto por el art. 2277 CCCN y con la limitación establecida en el art. 2280 CCCN condenar a Claudia Alejandra Bustos
- hoy sus herederos, a abonar a la parte actora en el término de diez días la totalidad de los rubros que constituyen el objeto de la condena." "El juez de grado ha evaluado las pruebas, y en base a ello calificado la relación jurídica, lo que no importa incurrir en vicio de incongruencia sino el ejercicio de la potestad iuri novit curia." "La calificación jurídica por parte del juez no implicó resolver una cuestión distinta a la planteada en el proceso sino, por el contrario, desentrañar la realidad." "La relación entre las demandadas fue una cesión de actividad propia de la empresa, en el marco de una cesión de actividad normal y específica, sin indicios de fraude, y sin que exista insolvencia que perjudique los derechos del trabajador." "La responsabilidad solidaria en el art. 30 LCT se extiende a quien cede una actividad propia a un tercero, beneficiándose de la prestación de servicios dependientes, aún si no tiene conocimiento directo de la relación laboral." "No se ha probado la existencia de fraude en la tercerización ni la insolvencia de Bustos; por ello, la extensión de responsabilidad es procedente." "Los agravios de la demandada respecto a la extensión de

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