SASIA, ALEXIS RODOLFO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a la ART por prestaciones derivadas de accidente laboral y aclaró el método de cálculo y actualización del VIBM y los intereses aplicables.
¿Quién es el actor?
Alexis Rodolfo Sasia
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. (ASOCIART ART S.A.)
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2016, incluyendo cobertura y cuantificación de indemnización.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral y la relación causal entre el accidente y las lesiones, rechazando los agravios de la ART, y ratificando la condena a la ART a pagar las prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado declaró la constitucionalidad de la normativa y valoró la prueba pericial que acreditó el vínculo causal entre el accidente y las lesiones incapacitantes, señalando que la Comisión Médica no determinó incapacidad alguna, pero ello no exime a la ART de pagar por las secuelas incapacitantes reconocidas en la pericia. La valoración de la prueba fue considerada adecuada, y la pericia médica fue valorada con rigor científico. La sentencia también rechazó los agravios sobre la relación laboral, destacando que la pericia fue exhaustiva y que la contradicción en la valoración de la incapacidad administrativa no afecta la validez de la relación causal. Sobre la actualización del VIBM, la Cámara aclaró que, en sede judicial, deben aplicarse los conceptos de "tasa de variación del RIPTE" y no el simple índice RIPTE, en línea con la interpretación del art. 12 de la ley 24.557 y el decreto 669/19, que sólo son aplicables a partir de la primera manifestación invalidante posterior a su entrada en vigencia. La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en 2016, por lo cual no corresponde aplicar retroactivamente el decreto 669/19, pero sí la fórmula de actualización con "tasa de variación del RIPTE". Además, se estableció que los intereses sobre las prestaciones deben calcularse desde la fecha del siniestro, y no desde la resolución administrativa, en línea con la jurisprudencia, para resguardar el derecho del trabajador. La modalidad de cálculo y actualización del VIBM y los intereses quedó definida en los términos de la fórmula y conceptos señalados en la sentencia, sin duplicar actualizaciones ni intereses, y respetando los principios de reparación integral y seguridad jurídica.
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