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CAMMESSA S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la Administración Provincial de Impuestos contra una resolución judicial que confirmó la validez del pago de tasas en procesos judiciales. La decisión se fundamentó en que la impugnación fue un mero disenso con la interpretación judicial y no vulneración constitucional demostrada.

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Actor: Administración Provincial de Impuestos (API) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista y su decisión. Objeto: Que se declare inconstitucional la resolución que confirmó la tasa a pagar en procesos de revisión en el marco del concurso y quiebras, y que se exima del pago del tributo. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la impugnación se basaba en disenso interpretativo y en cuestiones fácticas que no corresponden a revisión por vía de inconstitucionalidad, y que la sentencia impugnada no incurrió en arbitrariedad ni vulneró derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La quejosa alegó vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad en la interpretación del artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras, pero la Corte señaló que tales alegaciones constituyen meras discrepancias con la interpretación judicial, que no configuran vulneración constitucional. La impugnación consistió en cuestionamientos a la hermenéutica del tribunal respecto a la naturaleza del proceso de revisión y su carácter de proceso de conocimiento pleno, en un desacuerdo que no evidencia arbitrariedad o ilegalidad. La jurisprudencia del Tribunal y la doctrina indican que la arbitrariedad solo se configura en casos de errores graves que impidan considerar la sentencia fundada en ley, lo cual no ocurrió. La Corte enfatizó que la revisión de cuestiones interpretativas o fácticas no es susceptible de control inconstitucional, por tratarse de cuestiones propias de los jueces de la causa. La queja fue considerada un intento de tercera instancia y careció de sustento constitucional, por lo que fue rechazada. Se recordó que la arbitrariedad es de carácter excepcional, y que la simple disconformidad con lo resuelto no implica vulneración de derechos constitucionales.

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