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LEGAJO DE COPIAS G. T. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPAROS -HABEAS DATA

La Cámara de Santa Fe confirmó la sentencia que ordenó a IAPOS proveer el medicamento Nusineresen (Spinraza) a un paciente con AME II, fundamentando que la decisión del juez de primera instancia se basó en la prioridad del criterio médico tratante y en la protección del derecho a la salud del actor.

Arbitrariedad Derecho a la salud Persona con discapacidad Proteccion constitucional Decision judicial Accion de amparo Medicamento Santa fe. Ame Provision de farmacos


- Quién demanda: T. G., paciente con Atrofia Muscular Espinal (AME)

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de provisión del medicamento Nusineresen (Spinraza) 12 mg/5 ml, con tratamiento indefinido según indicación médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a IAPOS suministrar el medicamento, considerando que la actuación de la obra social fue manifiestamente ilegal e arbitraria, y que la prescripción médica debe prevalecer sobre los informes de auditoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud es un derecho humano de primer orden que impone al Estado y a las organizaciones vinculadas con la salud una protección efectiva. La Corte Suprema ha señalado que 'el hombre es eje y centro del sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental'." "El complejo diagnóstico de la patología del actor y la posición de la médica tratante, que afirmó que la medicación es adecuada y necesaria para su mejoría, constituyen elementos que avalan la decisión de ordenar la provisión. La obra social no ha acreditado lo contrario." "El criterio médico tratante debe prevalecer en la elección del tratamiento, especialmente en casos severos y graves como el presente, en que la evidencia clínica demuestra la utilidad del medicamento." "La negativa de la obra social a proveer la medicación, tras varias dosis administradas, constituye una arbitrariedad y una vulneración del derecho a la salud del paciente." "Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

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