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ASOCIACION MUTUAL ATE c/ FARIA, FEDERICO BLAS -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe anuló una sentencia que rechazaba un recurso de inconstitucionalidad por considerar que la Sala de la Cámara Civil incurrió en arbitrariedad al fundamentar su fallo en una interpretación errónea de las normas de carga de la prueba en contratos de compraventa.

Arbitrariedad Carga de la prueba Contrato de compraventa Seguridad juridica Doctrina de la arbitrariedad Valoracion probatoria Entrega de mercaderia Recurso de inconstitucionalidad Nulidad de sentencia. Plazo para reclamar


- Quién demanda: Asociación Mutual ATE

¿A quién se demanda?

Federico Faria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que rechazó la demanda por supuesta falta de individualización de mercadería no entregada y por aplicación inapropiada de los plazos para reclamar diferencias en la entrega.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos para nuevo juzgamiento, por considerar que la Sala incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la interpretación de la carga probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal a quo se desentendió de los términos en los cuales las propias partes definieron la materia del pleito, centrando su análisis en la individualización de la mercadería no entregada, en lugar de considerar que la controversia principal versaba sobre si la Mercadería había sido entregada en su totalidad, hecho afirmado por la demandada y que debía ser probado por ella. La Sala alteró la carga de la prueba, en un contexto donde la parte demandada alegó haber entregado toda la mercadería sin aportar prueba que lo acreditara, y en las circunstancias en que la propia actora reconoció la existencia de operaciones comerciales, pero reclamó diferencias en cantidad. La sentencia incurrió en arbitrariedad al aplicar normas supletorias en lugar de centrarse en el hecho controvertido, vulnerando los principios de congruencia y carga probatoria. La interpretación del plazo para reclamar diferencias, basada en artículos del Código Civil y Comercial, también fue arbitraria, pues no consideró que las operaciones y facturación fueron múltiples y que la controversia se centraba en la existencia misma de la entrega, no en su individualización." "El fallo de la Cámara violó principios constitucionales, en particular, el debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que corresponde revocar la sentencia y remitir la causa para que se dicte una nueva resolución ajustada a Derecho."

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