ESPINDOLA, RAMONA c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (VISA) s/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la sustracción de la materia litigiosa en el proceso de habeas data, confirmando la improcedencia de la demanda por falta de idoneidad del medio y por la conducta de la parte actora.
- Quién demanda: Ramona Espindola
¿A quién se demanda?
Prisma Medios de Pago S.A. (VISA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Derecho a acceder a información completa sobre datos personales y operaciones con tarjeta de crédito, y copia de comprobantes de operaciones impugnadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y declaró la materia litigiosa sustraída, por considerar que la acción de hábeas data era improcedente respecto de los datos sobre operaciones comerciales, y que la demandada informó los datos personales que obraban en su poder, alineándose con los fines del habeas data informativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de protección del habeas data es la información personalísima del sujeto o aquella vinculada a aspectos de su intimidad, y no la de operaciones o datos comerciales que no constituyen datos personales en los términos de la ley 25.326. La demanda buscaba obtener información que no corresponde a datos personales, sino a registros comerciales, por lo que la acción resulta improcedente y la materia debe declararse sustraída." "Además, la demandada informó los datos que obraban en su poder, sin que exista impugnación válida, por lo que el habeas data informativo quedó satisfecho, y no corresponde ordenar información adicional sobre operaciones o comprobantes que no son datos personales." "Por conducta de la parte actora, que no solicitó rectificación ni confidencialidad tras haber recibido la información, se considera que la materia litigiosa quedó agotada, justificando la declaración de sustracción."
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