ASOCIACION MUTUAL ATE MUTUAL c/ WERNLY, GUILLERMO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declara la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento en la entrega de mercadería en contratos de compraventa. El tribunal anula la resolución y remite la causa para un nuevo juicio, por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad y apartamiento del estándar probatorio legal.
Quién demanda: Asociación Mutual ATE.
¿A quién se demanda?
Guillermo Wernly.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución parcial de contratos de compraventa y restitución de $3.210.205,50 por incumplimiento en la entrega de mercaderías.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelación, anulándola y remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal de alzada se apartó de los términos en los cuales se definió la objeto de la litis, incurriendo en arbitrariedad al no valorar adecuadamente la prueba y al confundir la individualización de la mercadería con la cuestión de fondo sobre si la mercadería fue entregada o no." "El análisis de la carga de la prueba en el contexto del contrato de compraventa bajo modalidad 'cuenta corriente' implica que, si el vendedor afirmó la entrega total, le incumbía acreditar dicho cumplimiento, sin que la individualización específica de los bienes sea requisito sine qua non para sustentar la pretensión." "El fallo impugnado también incurrió en arbitrariedad al aplicar normas de manera inadecuada y al introducir cuestiones no propuestas por las partes, vulnerando la congruencia procesal y afectando la seguridad jurídica." "Debe considerarse que la valoración probatoria y la interpretación de la ley en el caso deben ajustarse a los principios de razonabilidad y protección del derecho a la prueba, sin apartarse del estándar legal." "Por ello, la sentencia en cuanto rechazó la demanda sin valorar correctamente la prueba y sin seguir los lineamientos del art. 894 del CCCN, resulta arbitraria y vulnera la Constitución, por lo que corresponde su nulidad."
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