SILVA VALENTINI, EZEQUIEL RICARDO c/ MENDOZA, JUAN CARLOS Y OTROS s/ APREMIO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la regulación de honorarios por debajo del mínimo legal y establece que el piso mínimo del art. 12 inc. 7.b) de la ley 6767 debe aplicarse sin disminución para honorarios en procesos judiciales con montos inferiores a un jus, garantizando la dignidad profesional y la coherencia normativa.
- Quién demanda: Dr. Silva Valentini, profesional del derecho.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia de Rafaela y la ley 6767.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por debajo del mínimo legal (art. 12 inc. 7.b de la ley 6767).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la regulación que fijó $4.238,46 y en su lugar regula honorarios en una unidad jus ($14.449,12), aplicando el piso mínimo sin excepciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación literal del art. 12 inc. 7.b) indica que los pisos mínimos son independientes de la cuantía del proceso y no deben ser dejados de lado por consideraciones de escaso trabajo o monto.
La finalidad de los pisos mínimos es garantizar una retribución digna para trabajos en causas de bajo valor, sin que la ley permita su reducción por tareas simples o montos bajos.
La normativa arancelaria y la jurisprudencia establecen que estos mínimos son inderogables, salvo en casos de montos extremadamente elevados o circunstancias excepcionales, que no aplican en este caso.
La ponderación de la propiedad y dignidad del profesional prevalece sobre consideraciones de proporcionalidad con la cuantía.
La relación con otras normativas (art. 1255 del CCC, ley 24.432) no autoriza el apartamiento del mínimo en procesos de bajo monto, salvo en casos de honorarios desproporcionados y tareas claramente desmedidas, lo cual no ocurre aquí.
La inconstitucionalidad planteada por el recurrente no fue fundada ni analizada en forma autónoma; por lo tanto, se rechaza.
Las costas de la alzada se imponen a la parte demandada, con limitaciones por normativa de costas.
- Fundamentación adicional: La interpretación armónica de la normativa, la protección de la dignidad profesional, y el carácter alimentario de los honorarios justifican la aplicación del piso mínimo sin excepciones en causas de bajo monto. La jurisprudencia nacional y provincial respalda que los mínimos son de orden público y no deben ser reducidos salvo en casos de honorarios excesivamente desproporcionados a tareas y resultados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: