G., A. M. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA DE LA MENOR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 8 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración de la prueba, incluyendo el relato de la víctima y las experticias médicas y psicológicas.
- Quién demanda: La Fiscalía y la parte acusadora en la causa contra A. M. G.
¿A quién se demanda?
A. M. G., condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia de condena dictada en primera instancia, solicitando la confirmación o modificación en caso de procedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, rechazando los agravios de la defensa y considerando que las pruebas recabadas, especialmente el relato de la víctima, son convincentes y suficientes para sostener la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relato de la víctima, corroborado por testigos y experticias, constituye prueba altamente verosímil y suficiente para sostener la acusación. La declaración de la menor fue mantenida en el tiempo, sin contradicciones relevantes, y se complementa con evidencia médica y psicológica que evidencia el daño sufrido. La valoración de la prueba, realizada en forma integral, respeta los principios legales y doctrinales. La defensa no logró desvirtuar la credibilidad del relato ni presentar elementos que invaliden la valoración probatoria del tribunal de origen. La agravante de guarda se sustenta en las circunstancias de hecho, donde el imputado, si bien no tenía una guarda legal formal, ejercía un rol de cuidado y responsabilidad hacia la menor en el momento del hecho."
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