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GIEBERT, JUAN EDGARDO c/ DOPAZO, JORGE ALBERTO s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS

La Cámara de Apelación confirma la sentencia que condenó a la demandada por incumplimiento contractual en la determinación y pago de la suma adeudada por la venta de novillos overo negro, rechazando los agravios por errores en la valoración de la prueba y la interpretación de pago y costas.


- Quién demanda: Juan Edgardo Giebbert (actor)

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Dopazo (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas reclamadas por la venta de novillos overo negro, intereses, costas y aclaración de monto en sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de la primera instancia de condenar a la demandada al pago, rechazando los agravios relativos a la interpretación del pago, el cálculo del monto y la imposición de costas, argumentando que no se configuró un pago en pago ni allanamiento expreso, sino un reconocimiento de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que "el concepto de 'deuda de valor' habría sido utilizado por vez primera en los tribunales de nuestro país por el doctor Simón P. Sanfontás en un fallo de la Sala Ira. de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de La Plata recaído en los autos 'Delgado c. Martegani'....A posteriori dicho criterio se fue imponiendo de a poco en todos los tribunales del país, y además el concepto de la obligación de valor, que originariamente se circunscribiera a la indemnización de los daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos, también se fue ampliando dando cada vez cabida a mayor número de hipótesis, con un correlativo achicamiento del número de las obligaciones tenidas como 'propia' o 'puramente' dinerarias. (Trigo Represas Felix, en Código Civil y Comercial comentado
- tratado exegético
- Director Jorge Alterini. 2da. de. La ley Buenos Aires 2016 T°IV pág.238/239)". Asimismo, expresa que "nada impide que las deudas de valor tengan base contractual" y que "la redacción del art. 772 conduce a concluir que las obligaciones de valor pueden ser contractuales". La sentencia indica que "en el momento en que se corrió traslado para contestar la demanda (exacto momento procesal para efectuar un allanamiento que pueda eventualmente eximirlo del pago de las costas) se negó la deuda independientemente de las excepciones de fondo interpuestas". El tribunal argumenta que "el reconocimiento de la deuda y la aceptación del valor del novillo como medio de pago, en las condiciones pactadas, no constituyen un pago en pago ni un allanamiento expreso", por lo que "la condena en costas es correcta". Además, señala que "pretender pagar en un momento distinto, en valores diferentes o diferidos, implicaría un enriquecimiento sin causa y un incumplimiento contractual". Por ello, concluye que "la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, rechazándose los agravios y manteniendo la conden

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