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ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ OTTINETTI, PAULO s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe revocó la decisión de la jueza de Primera Instancia que aceptó la excusación de la magistrada por violencia moral y ordenó que continúe con el trámite del proceso, fundamentando su fallo en la improcedencia de la excusación y la importancia del juez natural.

Recurso de apelacion Competencia Nulidad Excusacion Camara de apelaciones Remision Juez natural Violencia moral Santa fe Proceso civil.

Quién demanda: La parte actora (la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales).

¿A quién se demanda?

La jueza de Primera Instancia en Ejecución Civil de Santa Fe, Dra. María José Haquín de Berón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión de la jueza que se excusó por violencia moral, y que dicha excusación sea dejada sin efecto para que continúe el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la excusación, considerando que la misma fue improcedente y que la Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia anterior por la cuestión de la competencia, por lo cual la excusación carece de sustento y el proceso debe continuar bajo la jurisdicción del juez natural. Fundamentos principales de la decisión: "La interpretación de las normas que establecen las causales de recusación y excusación de los magistrados ha de efectuarse con un criterio estricto... La argumentación brindada por la Alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente... La excusación por violencia moral debe ser interpretada en forma estricta, y en este caso, no existen hechos que justifiquen la excepción, especialmente considerando que la jueza se autoinhibió por hechos que, tras la revisión, fueron considerados abstractos ya que la profesional se jubiló. La Corte provincial anuló la sentencia anterior y remite a la importancia de preservar los criterios de distribución y competencia, por lo que la excusación formulada no tiene sustento y debe rechazarse." "El instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva, que no puede ser utilizado de forma generalizada o como medio para apartar a los jueces naturales. La excusación por violencia moral requiere hechos concretos y fundamentados, lo que en el presente caso no se acreditó. La Corte Suprema también ha sostenido que la excusación por razones de decoro y delicadeza debe valorarse con extremo cuidado, y en este contexto, la excusación planteada resulta improcedente." Por todo ello, la Cámara resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto la excusación formulada, remitiendo los autos para que continúe el trámite del proceso ante el juez competente.

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