BOLAÑO, JORGE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOLAÑO, JORGE LUIS s/ HOMICIDIO CULPOSO-APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción confirmó parcialmente la condena a Jorge Luis Bolaño por homicidio culposo, manteniendo la pena de dos años condicional y cinco de inhabilitación, y rechazó la queja por arbitrariedad presentada por la defensa. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y el razonamiento jurídico del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Defensa de Jorge Luis Bolaño
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la resolución judicial sea declarada inconstitucional por arbitrariedad y fundamentación aparente, alegando que hubo autocontradicción y omisión en la valoración probatoria
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que la decisión de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni en vicio de fundamentación, y que la valoración de la prueba fue adecuada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la fundamentación ensayada por los Judicantes no se advierte que se hubieran incumplido en autos los lineamientos trazados por esta Corte en los precedentes 'Cerrutti' y 'Nasurdi'. Pero además, al revestir el examen realizado carácter provisional y no resultar vinculante para esta Corte [...] no se configura perjuicio alguno que amerite hacer lugar al planteo de la interesada." "De la atenta lectura del escrito introductor de la vía extraordinaria y su confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho común efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto que justifique la intervención de este Tribunal." "El Tribunal efectuó una evaluación de las diferentes testimoniales brindadas en la causa [...] para concluir que estaban acreditados con el grado de certeza necesario los elementos del tipo culposo atribuido. [...] Las violaciones a deberes de cuidado apuntadas habían importando un pérdida de tiempo determinante que había resultado trascendental para su traslado inmediato a un centro médico de mayor complejidad y para su posterior evolución." "El Tribunal ha contestado y rebatido fundadamente las impugnaciones de su parte, cuyas críticas denotan un mero disenso con los resultados a los que arribó en la valoración de los elementos de prueba, lo que no constituye materia de este recurso extraordinario, salvo hipótesis de arbitrariedad, cuya configuración no ha sido acreditada en la especie."
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