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GONZALEZ, MAXIMILIANO MARTIN c/ PIROLA, RAFAEL ALEJANDRO Y OTROS s/ POBREZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia que condenó en un caso de responsabilidad extracontractual. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de la interrupción de la prescripción y el alcance del principio de congruencia en la cuantificación de daños.

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- Quién demanda: Maximiliano Martín González

¿A quién se demanda?

Rafael Alejandro Pirola y la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro, incluyendo lucro cesante y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinario de la Provincia de Santa Fe, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago de la suma establecida, considerando la interrupción válida de la prescripción y la validez del cálculo indemnizatorio, incluso por montos superiores a los reclamados inicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la interrupción de la prescripción por reclamación administrativa previa no se vio afectada por la presentación de medidas de aseguramiento de pruebas, ya que estas tienen efectos similares a la demanda y no generan una duplicidad interruptiva. Se confirmó que la ley 7.234, en su art. 3°, establece que la acción queda expedita si la administración no resuelve en 30 días hábiles, y que la presentación de medidas de aseguramiento de pruebas interrumpe la prescripción, siempre que no exista una nueva interrupción por acto posterior. Respecto a la cuantificación de la incapacidad, la sentencia no vulneró el principio de congruencia, ya que no se trata de una limitación estricta sino de una estimación que puede variar en función de las circunstancias del caso y los parámetros al momento de la sentencia. La interpretación del tribunal respecto a la cuantificación y la antigüedad de los montos reclamados se ajusta a la jurisprudencia que permite ajustar la indemnización a los valores existentes al momento de la decisión, sin vulnerar el principio de congruencia. La Cámara concluyó que el recurso de apelación extraordinario no resulta procedente, dado que la sentencia fue fundada en una correcta interpretación del derecho y la valoración de las pruebas, y que no se incurrió en violación de formas sustanciales ni en apartamiento del principio de congruencia.

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