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GUTIERREZ, MARIO CESAR c/ COOPERATIVA OBRAS SERVICIOS CARCARAÑA -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y anuló la sentencia de primera instancia por considerar que la misma se basó en prueba inexistente, vulnerando el derecho a la motivación suficiente y al debido proceso.

Quién demanda: Mario Cesar Gutiérrez

¿A quién se demanda?

Cooperativa Obras Ser Carcaraña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia que rechazó su demanda laboral por despido injustificado, por considerar que se basó en hechos no acreditados y que violó derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y remandó el expediente para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El argumento central de la Sala para receptar el recurso de apelación y rechazar la demanda se basó de manera decisiva en la prueba confesional de la accionada. Entendió que la ampliación de posiciones formuladas a esa parte -posición dirigida al Gerente de la Cooperativa accionada
- (f. 134 vto.) fue realizada por el actor y que ello traía aparejada la confesión de éste 'del reconocimiento de haber realizado una conexión clandestina de gas en el domicilio de la familia en cuestión'. Sin embargo, de una correcta apreciación de esta prueba se desprende que -contrariamente a lo sostenido por la Sala y tal como postula el recurrente
- fue la propia apoderada de la parte demandada -y no el actor
- quien efectuó ampliaciones a dicha confesional. Así a foja 134 vto. se lee: 'Absolución de posiciones de la parte demandada: ...En esta instancia la Dra. Miojevic (apoderada de la accionada) amplia: para diga como es cierto que se enteró de una conexión clandestina de gas por parte de la familia Piacentini-Belloni...' y '...Para que diga si es cierto que la conexión la realizó Mario Gutiérrez...'. Tales ampliaciones -que no hubieran correspondido ser formuladas por quien las efectuó
- sustentaron erróneamente lo fallado al haber sido atribuidas al actor. Con dicho equívoco a cuestas consideró la Sala que 'el tenor de cada posición involucra una confesión del propio ponente que está afirmando la existencia de hechos, pudiendo el texto de las posiciones, entonces, configurar prueba concluyente contra su redactor'. De allí la infundada conclusión de la Alzada respecto a la confesión por parte del actor en base a posiciones que éste no formuló. Ello, sin dudas, descalifica constitucionalmente lo resuelto por basarse en prueba inexistente, no resultando lo sentenciado motivado debidamente." "Lo así decidido se encuentra reñido con el principio constitucional de fundamentación suficiente, razón por la cual no satisface las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, debiendo ser descalificado como acto judicial válido a tenor de la doctrina de la arbitrariedad

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