TORRES, ANGELA DE LOURDES Y OTROS c/ RIBOLDI, HECTOR CLEMENTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece la responsabilidad concurrente en un 50% para el conductor y el propietario del vehículo, condenando al pago de indemnizaciones por daños y daños morales.
- Quién demanda: La parte actora, en representación de la Sra. Ángela de Lourdes Torres y la Srta. Lucila S. Strina.
¿A quién se demanda?
Héctor Clemente Riboldi y R. H. Agroganadera S.A., en su carácter de propietario del vehículo y aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, daño moral, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, pérdida de valor venal y gastos no documentados derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18.06.2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reconoció responsabilidad compartida de ambos conductores, asignando un 50% a cada uno, y condenó a los demandados al pago de las sumas por daños, daños morales y otros rubros indemnizatorios, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se concluye que el accionar del Sr. Riboldi, quien circulaba con prioridad, tuvo incidencia causal en la producción del daño, junto con la conducta de la conductora de la motocicleta, Ángela Torres, quien no mantuvo el pleno dominio del rodado. La prioridad de paso no exime de la obligación de conducir con prudencia, y ambas conductas contribuyeron al siniestro." Además, se consideró que la conducta del conductor, aunque prioritaria, fue imprudente al no reducir la velocidad y no mantener el dominio del vehículo, lo que, junto con la conducta de la víctima, generó la responsabilidad compartida.
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