D., F. R. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones confirma la condena de cinco años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, considerando que las pruebas y los testimonios acreditan la materialidad del delito y la agravante por su duración y circunstancias vejatorias.
- Quién demanda: Defensa de F. R. D.
¿A quién se demanda?
Tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Rosario (Dr. Lanzón)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la sentencia condenatoria sea revisada y se declare injusta, solicitando la absolución o la reducción de la calificación legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a D. a cinco años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante. La valoración probatoria, incluyendo testimonios, informes psicológicos y periciales, fue considerada adecuada y suficiente para acreditar la materialidad y la gravedad del delito, con fundamentación en la coherencia del relato de la víctima, la credibilidad de sus testimonios y la valoración de las pruebas en conjunto. Se rechazaron los agravios relativos a la valoración de las pruebas, la influencia de terceros, y la inexistencia de lesiones físicas o secuelas objetivas, sosteniendo que el relato creíble y coherente de la menor, corroborado por las profesionales, permite afirmar la existencia del delito bajo la calificación de abuso gravemente ultrajante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El modo de valorar la prueba en los delitos de índole sexual debe necesariamente transitar por la credibilidad que el juzgador hace de los dichos de la víctima, ya que estas conductas ilícitas suelen efectuarse en clandestinidad y en ausencia de testigos presenciales. La valoración de la declaración de la menor, acompañada de las constancias médicas y psicológicas, revela un relato coherente, detallado y sostenido en el tiempo. La ausencia de lesiones físicas no deslegitima la credibilidad, pues la bibliografía y la jurisprudencia aceptan que los delitos sexuales muchas veces no dejan huellas visibles, y la valoración integral de las pruebas confirma la materialidad del hecho y la participación del imputado en las circunstancias agravantes." "Asimismo, la calificación del artículo 119 segundo párrafo del Código Penal, por abuso sexual gravemente ultrajante, resulta adecuada por la reiteración de hechos en contextos cuasi intrafamiliares y por la naturaleza vejatoria y humillante de las conductas, que superan el abuso sexual simple. La duración y modalidad de los actos, así como las circunstancias de vulnerabilidad de la víctima, justifican la aplicación de la agravante."
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