D., R. A. Y OTROS c/ SUCESORES DE S., E. G. Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, confirmando la decisión del juez de primera instancia que valoró la actuación profesional en las etapas correspondientes y aplicó el porcentaje arancelario adecuado.
Quién demanda: Rubén Descalzo, en calidad de actor, quien interpuso el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria contra la regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
La resolución judicial que reguló los honorarios del letrado Exequiel Callegari y rechazó la revocatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reducción de los honorarios regulados, proponiendo un porcentaje del 33% de la escala del art. 6 Ley 6.767, por considerar que la regulación excede los límites de proporcionalidad y no refleja las tareas efectivamente desarrolladas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un 43%, rechazando el recurso de apelación.
Fundamentos principales de la decisión:
"El impugnante alega que los honorarios exceden el principio de proporcionalidad, que deben merituarse las tareas efectivamente desarrolladas, extensión del trabajo e implicancia en el resultado del proceso, pero no dirige ningún embate concreto contra los argumentos expuestos por el sentenciante y que lo llevaron a confirmar el auto regulatorio del 23/02/23. Esto es, las pautas y mecanismos dispuestos por el art. 9 de la Ley arancelaria, que instaura la división del proceso en etapas a los fines regulatorios, no han sido criticados con la rigurosidad necesaria para atender el agravio como computable."
"El artículo 9 ya citado, consagra directrices para la cuantificación de los estipendios de los profesionales abogados y procuradores, estableciendo un mecanismo de división del proceso en tres estadios: 'demanda y contestación', 'prueba' y 'informes o alegatos de vista de causa'. Y dispone que 'se tendrá en cuenta la actuación profesional en la etapa o etapas respectivas' y que 'corresponderá asignar a cada una de estas, una tercera parte de los honorarios'.
De las constancias del expediente surge que el beneficiario de los estipendios actuó en dos de las tres etapas a las que el artículo 9 se refiere; a saber: etapas de 'prueba' y 'alegato'. Sobre dicha actuación, no existe controversia. En fecha 28/11/12 mediante escrito que luce agregado a fs. 574/575 ofreció prueba, y el 17/04/13 cumplimentó con el decreto del 05/12/12 -que ordenaba se aclare respecto a una de las testimoniales ofrecidas
- y solicitó se cite a absolver posiciones a quienes fueron ofrecidos como testigos y constituían partes en el proceso (v. fs. 579). Luego, en fecha 17/06/13, presentó los alegatos (fs. 611/614vto.).
El recurrente
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: