CASTRO, ABDON SENEN c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA SANTA FE -EPE- Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de la primera instancia y desestima el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la participación de la Caja Forense de la segunda Circunscripción en la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, la Comuna de Piamonte, interpuso recursos de apelación y nulidad contra una resolución que hizo lugar a la impugnación de honorarios y ordenó la confección de una nueva planilla.
- La Caja Forense de la segunda Circunscripción también interpuso recursos en el mismo expediente, que fueron rechazados por la jueza de primera instancia.
- La Cámara de Apelación analizó la legitimación de la Caja Forense, basada en el artículo 28 de la Ley 4.949, concluyendo que la misma solo tiene legitimación en relación con los aportes que le son debidos, y no respecto a la actualización de honorarios por JUS, materia que no está comprendida en su legitimación extraordinaria.
- La Cámara anuló el decreto que no admitió la participación de la Caja Forense y confirmó la resolución que rechazó la apelación de la parte recurrente, disponiendo que continúe el proceso en su estado.
- La decisión se fundamenta en que la Caja Forense solo tiene interés y legitimación en su interés propio y en la defensa de los aportes, no en la regulación de honorarios. Además, el recurso de apelación fue considerado inadmisible por la falta de expresión de agravios.
- La Cámara también resolvió que la actualización de honorarios por JUS debe seguir la doctrina de la causa "Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna", es decir, que es inconstitucional, y en consecuencia, rechazó el recurso de apelación en ese aspecto.
FUNDAMENTOS:
"En este sentido, la norma del artículo 28 de la Ley 4.949 confiere legitimación a la Caja Forense de la segunda Circunscripción para intervenir en la regulación de honorarios e interponer recursos contra las mismas, pero esta facultad no alcanza a cuestiones que no estén relacionadas con los aportes que le son debidos, como es el caso de la actualización de honorarios por JUS. La ley establece una doble legitimación: por un lado, en defensa de sus propios intereses en los aportes, y por otro, en defensa de los intereses de los abogados en relación con los honorarios, pero la participación en este último caso requiere un interés directo."
"Por todo ello, la participación de la Caja Forense en la cuestión de la actualización de honorarios no está amparada por la ley, por lo que la omisión en la vista solicitada a dicha caja constituye un defectuoso análisis de la legitimación, que debe ser subsanado anulatoriamente."
"En cuanto a la actualización de honorarios por JUS, esta Cámara ha adoptado la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la causa 'Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna', y no se apartará de ese criterio, que declara inconstitucional la actualización por
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