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SANCHEZ, ALCIRA DEL CARMEN c/ CASINO DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó una demanda por daños en una escalera mecánica, anulándola y remitiendo la causa para nuevo juicio por una interpretación inconstitucional de la responsabilidad del proveedor.


- Quien demanda (Actor): Alcira Del Carmen Sánchez Demandado: Casino de Rosario SA Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por caída en escalera mecánica.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia que rechazó la reclamo y ordenó remitir la causa a un nuevo tribunal para que juzgue nuevamente, considerando que la sentencia atacada desvirtuó la responsabilidad objetiva del casino y aplicó erróneamente la normativa constitucional y legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de responsabilidad diseñado por la Ley de Defensa del Consumidor (art. 40 y conc.) ostenta un corte objetivo que implica poner en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, consistente en garantizar, en el ámbito abarcado por la relación de consumo, que el consumidor o usuario no sufrirá daños en su persona o bienes. En función de ello, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor." "El Tribunal dejó de lado la responsabilidad objetiva por riesgo creado, basándose en una valoración subjetiva de la conducta de la víctima, lo que vulnera derechos constitucionales de los consumidores y desconoce la normativa aplicable en materia de responsabilidad objetiva en relación de consumo." "El razonamiento y las conclusiones de la Cámara desnaturalizaron el sistema de responsabilidad, tornando ineficaces en el caso las normas involucradas, y por ello corresponde anular la sentencia y remitir la causa para un nuevo análisis." VOTOS:
- Spuler, Gutiérrez, Erbetta y Falistocco convinieron en declarar la procedencia del recurso, anulando la sentencia y remitiendo la causa.
- Netri expresó disidencia, considerando que las cuestiones de hecho y valoración probatoria en las instancias anteriores estaban suficientemente fundamentadas y que no existía motivo constitucional para la revisión.

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