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M., N. V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. V. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por delitos sexuales. La resolución confirma la validez del proceso y la fundamentación del tribunal de primera instancia, argumentando que las alegaciones de arbitrariedad son infundadas.

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- Quién demanda: La defensa técnica de N. V. M.

¿A quién se demanda?

La resolución 799 del 28 de agosto de 2023 del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria, alegando arbitrariedad, lesión a derechos constitucionales (presunción de inocencia, tutela efectiva, defensa, debido proceso) y supuesta afectación a la imparcialidad del tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja y confirmó la decisión del tribunal de alzada, considerando que las alegaciones de arbitrariedad y lesión constitucional no estaban suficientemente fundadas y que las cuestiones planteadas eran de índole fáctica y de interpretación probatoria, ajenas a la vía de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los vicios invocados sólo reflejan la mera disconformidad de la impugnante con la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho aplicable efectuó el Tribunal al confirmar el fallo de grado en ejercicio de funciones propias, cuestión ajena -en principio
- a la vía de inconstitucionalidad intentada." "Los reproches de arbitrariedad endilgados -vinculados a la significación o entidad que debía asignárseles a las declaraciones de las niñas
- sólo vislumbran la mera discrepancia de la defensa con el alcance de los medios de confirmación producidos, materia que, por regla, resulta ajena al conocimiento de esta Corte, en particular si -como en el sub examine
- la decisión cuenta con fundamentos razonables y suficientes que descartan esa tacha." "Las alegaciones relativas a la supuesta afectación a la imparcialidad del tribunal, basadas en los dichos de la jueza Luna, son consideradas genéricas y no idóneas para habilitar una instancia de revisión extraordinaria, ya que la valoración del tribunal de grado se apoyó en análisis de registros y en la interpretación de la conducta judicial en el marco del proceso." "Por ello, la queja no logra demostrar una afectación constitucional que amerite su aceptación, y su rechazo es procedente."

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