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P., G. G. Y OTRO c/ P. V., M. Y OTROS -FILIACION-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario en un planteo de inconstitucionalidad por denegación de un recurso de impugnación de reconocimiento filiatorio.

Recurso extraordinario Derecho a la identidad Filiacion Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Derechos del nino Garantias constitucionales Decision judicial Corte provincial


- Quién demanda: P., G. G. y otros

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la planteo de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a la identidad, en un proceso de filiación.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, concluyendo que los agravios no cumplen con los requisitos del artículo 3° del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que las cuestiones constitucionales ya fueron analizadas y desestimadas en instancias anteriores con fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por los demandantes contra la resolución dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que a su vez había juzgado bien denegado el recurso de apelación extraordinaria contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 7. Los recurrentes no lograron exponer una cuestión constitucional en los términos del artículo 1 de la ley provincial 7055, ni demostraron que la decisión del tribunal carezca de razones jurídicas suficientes, o sea arbitraria o vulneradora de derechos constitucionales. Además, el escrito del recurso no cumple con los requisitos formales del artículo 3° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y solo reiteran argumentos ya analizados y desestimados en instancias previas. La Corte concluye que no existen fundamentos que justifiquen la apertura del recurso extraordinario, por lo que se deniega la concesión con costas."

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