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DE LEON ALMONTE, OTNIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DE LEON ALMONTE, OTNIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA, HURTO AGRAVADO POR INFORTUNIO DEL DAMNIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial deniega el recurso extraordinario contra una decisión que rechazó un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que la presentación no cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa procesal, y no evidencia una violación constitucional sustancial.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Requisitos procesales Fundamentacion Requisitos formales Rechazo Ley 48 Corte provincial Revision constitucional Denegado Requisitos sustanciales

Actor: La defensa técnica de Otniel De León Almonte. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (a través del recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la decisión del tribunal provincial que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial negó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la presentación no cumplía con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa, y que no se demostraba una vulneración constitucional suficiente para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente no adjuntó la carátula con los datos exigidos en la norma y no realizó un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones federales. La presentación no refutó las motivaciones del rechazo del recurso en la instancia anterior, centradas en la falta de autoabasto y las inconsistencias del escrito inicial. La recurrente omitió desarrollar la plataforma fáctica y los argumentos que fundamentan su queja, limitándose a expresar disconformidad sin presentar un análisis razonado de los motivos de la sentencia. La Corte recordó que la impugnante no logró desvirtuar los fundamentos que sustentaron la decisión de rechazo, que se mantienen incólumes, y que sus alegaciones son genéricas y direccionadas a reabrir debates ya resueltos en instancias ordinarias. Se concluye que la cuestión planteada no cumple con los recaudos necesarios para habilitar la vía del artículo 14 de la Ley 48, por lo que se deniega la concesión del recurso extraordinario.

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