LEGAJO DE COPIAS PARA TRAMITAR RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD EN AUTOS L. Z., C. c/ HEREDEROS DE V., J. C. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
La Cámara de Apelaciones anuló una sentencia que fijaba una cuota definitiva de alimentos, por considerar que el juez incurrió en vicios procesales, vulnerando el derecho de defensa y la congruencia, ya que la controversia sólo versaba sobre la actualización de una cuota provisoria.
Quién demanda: Las partes en el proceso de filiación y alimentos provisionales.
¿A quién se demanda?
La relación filiatoria y la obligación alimentaria respecto de los menores O. y A. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria definitiva y su actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la resolución de primera instancia que fijaba una cuota definitiva de 3 salarios mínimos, vital y móvil, y su actualización, por considerar que el juez se extralimitó en su competencia y vulneró el debido proceso, ya que la controversia sólo debía limitarse a la actualización de la cuota provisoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"El juez de grado se apoyó en afirmaciones dogmáticas. Como se sabe, tales afirmaciones son las que dan sólo una motivación aparente, sin brindar ningún tipo de fundamentación que las justifique o que también, responden al puro voluntarismo del magistrado. En la sentencia se sostiene que las partes no han podido lograr un acuerdo sobre la cuota provisoria y que, en las audiencias, se requirió la fijación de una cuota definitiva. Más adelante, se afirma que corresponde fijar una cuota definitiva, atento las constancias de la causa y lo dispuesto en el art. 541 CCCN, fijándola -sin fundamentación alguna
- en 3 salarios mínimo vital y móvil. Ocurre que, en ningún tramo de los autos las partes han manifestado lo que el juez les atribuye ni luce, tampoco, de las audiencias mencionadas, que se haya debatido o propuesto la fijación definitiva de alimentos. Así lo corrobora, incluso, la misma parte actora al responder a los agravios. De suerte tal que, las aseveraciones jurisdiccionales mencionadas, no tienen base en las concretas constancias de la causa ni en las peticiones de las partes; lo que descalifica el acto jurisdiccional por asentarse, el silogismo decisional, en una premisa falsa."
"Asimismo, la resolución viola la litis contestatio y el principio de congruencia. El conflicto que motivó la cuestión incidental y que fue puesto a resolución del juez de grado fincaba en la actualización de la cuota provisoria, no en la fijación de una cuota definitiva. El juez resolvió en la interlocutoria sobre un punto no sometido a decisión, introduciendo materia distinta del objeto litigioso, en contravención con el principio de congruencia."
"Por las razones expuestas, corresponderá estimar de nulidad e invalidar, en su totalidad, el auto de fecha 17 de febrero de 2023, dejando los autos en la instancia correspondiente."
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