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PAGLIARICCI, JOSE ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de la jueza de primera instancia y admitió el crédito en moneda extranjera en un concurso preventivo, considerando que la conversión a moneda local solo afecta el cómputo de mayorías y no la naturaleza del crédito.

Actor: Mutual del Club Atlético Juventud Unida Demandado: Concurso preventivo de José Alberto Pagliaricci Objeto: La admisión del crédito por U$S20.000 en moneda extranjera en el proceso de concurso preventivo, en lugar de la suma convertida a pesos ($1.540.000) por la resolución de la jueza de primera instancia. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la fallo impugnado y admitió el crédito en moneda extranjera por U$S20.000, equivalente a $1.856.680, considerando que la conversión es solo para el cómputo de mayorías y pasivo, y no afecta el valor del crédito en moneda original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la pieza recursiva no se vislumbra cuál es el interés del recurrente, el daño o perjuicio que le ocasiona la conversión a moneda de curso legal al solo efecto del cómputo del pasivo y las mayorías como lo aclaró la sentencia atacada. Es decir, el apelante expresa un agravio que carece de interés atendible, por cuanto la decisión que cuestiona no resolvió algo diverso que lo perjudique, vale decir, que imponga algún tipo de merma, reducción o supresión de su crédito, sino que, por el contrario, coincide con su pretensión de que la conversión de la suma expresada en moneda extranjera no resulta definitiva." "El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes... Lo que parece ser la pretensión del recurrente de que la resolución de verificación de créditos a su respecto se exprese en U$S20.000 y luego se aclare que al solo efecto de lo dispuesto en el artículo 19 LCQ equivale a $1.540.000, en verdad, no conducirá a un resultado diverso a lo que efectivamente se resolvió, lo que desdibuja la efectividad del agravio." "En el concurso preventivo, la conversión a moneda de curso legal de las deudas en moneda extranjera es al solo efecto de lograr una unidad de cuenta común que permita asignar un valor porcentual a cada crédito y al pasivo total, para así poder calcular las mayorías que se deben alcanzar para aprobar el acuerdo preventivo. Esto no importa una conversión forzosa y definitiva, a moneda local, de las deudas en moneda extranjera, puesto que es legal

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