AGROINVERSIONES PAMPEANA S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la liquidación de tasas en un proceso de revisión concursal. Consideró que la impugnación fue una mera disconformidad con la interpretación judicial, sin evidenciar vulneración constitucional.
¿Quién es el actor?
Administración Provincial de Impuestos (API)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó el pago de tasas judiciales en un proceso de revisión concursal, alegando vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad normativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la API, confirmando la constitucionalidad y legalidad del fallo de la Cámara que dejó firme la liquidación de tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue considerada inadmisible porque las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales se basaron en disconformidad con la interpretación del derecho, materia que corresponde a los jueces de la causa, no a esta Corte en vía de inconstitucionalidad. La Corte destacó que la alegación de arbitrariedad solo implica un desacuerdo con la interpretación judicial, que no constituye una vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía de la queja. Se recordó que la doctrina y jurisprudencia del alto Tribunal Nacional y provincial establecen que la arbitrariedad solo es de carácter excepcional, y que no se configura cuando la decisión judicial se encuentra dentro del marco de las posibilidades interpretativas de las normas aplicables. La resolución de la Cámara fue considerada coherente y fundada en hechos y derecho, sin evidenciar errores groseros o violaciones de derechos constitucionales. La presentación de la API solo refleja disenso y no prueba vulneración constitucional alguna, por lo que la vía excepcional de la queja no prospera.
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