PROVINVEST S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la imposición de tasas judiciales sobre el recurso de revisión en un proceso concursal. La decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable y la constitucionalidad del tributo.
Actor: Administración Provincial de Impuestos (API) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista Objeto: Impugnar la resolución que confirmó la imposición de tasas judiciales en un proceso de revisión concursal y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de esa imposición Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la resolución impugnada y que la Cámara de Reconquista actuó dentro del marco legal y con fundamentación suficiente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la naturaleza del recurso de revisión como un incidente de revisión en el proceso concursal, que, si bien tiene características de proceso autónomo, no constituye un juicio pleno, sino un incidente que se integra en el proceso principal. La jurisprudencia establece que este tipo de recursos no son considerados juicios en sentido pleno y, por tanto, no están alcanzados por el hecho imponible de tasas judiciales. La Corte también resaltó que la alegación de vulneración de derechos constitucionales no logra demostrar una violación concreta, y que las interpretaciones realizadas por la Cámara son coherentes con la normativa aplicable. Además, se sostuvo que la imposición del tributo en estos casos no viola principios constitucionales, ya que el legislador tiene facultad para establecer gravámenes sobre actividades judiciales, siempre que no vulneren garantías constitucionales de manera específica y demostrada. La quejosa no acreditó que la resolución cuestionada implique una restricción ilegítima de derechos constitucionales ni que exista arbitrariedad en la decisión judicial.
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