ANGELINI, CARLOS ALBERTO c/ CAM S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, por considerar que la impugnante presentó fundamentos con suficiente asidero y que la cuestión reviste relevancia constitucional.
Actor: La demandada CAM S.A. Demandado: La parte actora, Carlos Alberto Angelini, y en relación a la relación laboral. Objeto: La inaplicabilidad del estatuto de la construcción (ley 22250) y la aplicación del Estatuto de Trabajadores de la Construcción, además de cuestionar la decisión de la Cámara respecto a la relación laboral dependiente y el reconocimiento de derechos laborales, así como la omisión de considerar hechos relevantes como la prestación de tareas propias de la construcción y el percibo de fondos específicos. Decisión: La Corte Suprema admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la devolución del depósito, habilitando la revisión de la cuestión constitucional planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente litis la Alzada hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora... La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en su sentencia, consideró que 'no resulta aplicable el estatuto de la construcción, puesto que el actor no trabajaba para una obra determinada ni en una obra determinada', y que 'cualquiera fuere la modalidad'. La demandada impugna esa decisión argumentando que la normativa no efectúa diferenciación alguna y que la misma debería aplicarse en todos los casos. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, lo que fue apelado directamente ante esta Corte. La Corte, en análisis preliminar, considera que la impugnación presenta suficiente asidero en las constancias del expediente, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad, dado que la cuestión reviste relevancia constitucional y requiere su revisión."
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