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AGUILERA, RAMON ARTURO c/ ASOCIACION MUTUAL CLUB BEN HUR s/ INCIDENTE VERIFICACION DE CREDITO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y reconoce la continuación de la acción de verificación de crédito del actor, considerando que los trámites posteriores a la sentencia firme interrumpen el plazo de prescripción de seis meses.

Recurso de apelacion Concurso preventivo Sentencia firme Plazo de prescripcion Verificacion de credito Interrupcion Acto interruptivo Credito laboral Ley 24.522 Santa fe.

Quién demanda (Actor): Ramón Arturo Aguilera. A quién se demanda (Demandado): Asociación Mutual Club Ben Hur. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Verificación de crédito en el marco del concurso preventivo del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la declaración de prescripción de la acción de Aguilera y ordena que el juez de primera instancia emita sentencia sobre la cuantificación del crédito, considerando que los trámites posteriores a la sentencia firme interrumpen la prescripción. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analiza si los trámites posteriores a la sentencia de fecha 2/06/2015, dictada por la Sala I, interrumpen la prescripción del plazo de seis meses establecido en el art. 56 de la ley 24.522. Se concluye que la sentencia firme del tribunal de origen funciona como título verificatorio suficiente, y que los actos procesales posteriores, incluso si fueron realizados ante juzgados incompetentes o en procedimientos diferentes, traducen la intención de mantener vivo el derecho del acreedor, interrumpiendo así la prescripción. Se destaca que la interpretación del plazo de seis meses como de prescripción, y no de caducidad, es la más acorde a la letra de la ley y a la doctrina, considerando que la norma establece claramente que, vencido ese plazo, las acciones prescriben. Además, la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial no modifica esta interpretación, ya que los actos posteriores a la sentencia de 2015, realizados en el marco del proceso, cumplen la función de interrupción. Asimismo, la Cámara señala que corresponde remitir la causa al juez de primera instancia para que emita sentencia sobre el fondo del crédito, ya que la sentencia de grado no resolvió esa cuestión.

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