MIRANDA, ALEX HORACIO c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal promovido por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió con los requisitos formales y sustanciales exigidos, y que las impugnaciones no lograron demostrar vulneración de derechos constitucionales ni cuestionar adecuadamente la sentencia de origen.
- Quién demanda: EXPERTA ART S.A. (parte demandada)
¿A quién se demanda?
Corte Superior de Santa Fe (parte demandada en el recurso)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de rechazo por incumplimiento de requisitos y falta de argumentación suficiente para alterar la sentencia anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido a fojas 73/84 por la accionada contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. nro. 190 año 2024, en fecha 4 de abril de 2024, que rechazó la queja que interpuso por la denegación del recurso de inconstitucionalidad local, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos d y e, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, la compareciente omite efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada al no refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el tribunal superior de la causa, omitiendo demostrar tanto que media una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso como que la decisión atacada es contraria al derecho federal invocado."
Además, se destaca que el recurrente introdujo en su impugnación planteos que no habían sido formulados oportunamente y que reiteraba críticas previas, sin demostrar vulneración constitucional alguna. La Corte concluyó que no se acreditó la existencia de un vicio que justifique la intervención extraordinaria, por lo que procedió a rechazar el recurso.
"Este Tribunal revisó la sentencia alzada a la luz de las tachas de la compareciente y entendió que la postulación reflejaba su disconformidad para con la solución propuesta. Tal es el fundamento principal que cimentó la resolución de esta Corte y que aun hoy -como se dijo
- se mantiene incólume al no ser desvirtuado por las invocaciones de la interesada desde que no alcanzan a aportar argumentos con eficacia en orden a persuadir que este Cuerpo hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales."
- Asimismo, se
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