B., I. G. c/ A., L. E. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial declara improcedente la recusación sin causa formulada por la actora y determina que el incidente se resuelva en el ámbito del Juzgado de Primera Instancia. Además, ordena el radicamiento de la causa en el Juzgado de Familia para su continuación.
Quién demanda: La actora, en el proceso "B., I. G. c/ A., L. E. s/ Compensación Económica".
¿A quién se demanda?
La parte demandada y los órganos judiciales en sede civil y familiar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación sin causa del juez del Juzgado de Familia y el trámite de la causa de compensación económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente la recusación por extemporánea, en tanto se formuló fuera del plazo legal establecido en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, y dispuso que el incidente se resuelva en el Juzgado de Primera Instancia, ordenando además que la causa se radique en el Juzgado de Familia para su trámite posterior.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad a lo dispuesto por el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe la recusación sin causa tiene un plazo de preclusión a los fines de su planteo limitado a la primera oportunidad hábil para hacerlo, puesto que en caso contrario se consiente la actuación del juez, quien en lo sucesivo solo podrá ser recusado con causa."
"La primera presentación por parte de la actora fue la obrante a fs. 12 a 22
- escrito cargo nro.14902/23-, por la cual solicitó se tenga por iniciada demanda de compensación económica, bajo las reglas del proceso sumarísimo. No modifica la situación descripta el trámite ordinario dispuesto por la jueza de grado. La oportunidad de recusar sin causa precluyó con la presentación de la demanda de compensación económica. Ninguna norma de fondo o procesal permite inferir que una pretensión de naturaleza autónoma debía tramitar por vía incidental, circunstancia que tampoco fue esbozada en ninguna parte del escrito introductorio de la instancia. Por tanto, la recusación sin causa formulada luego del dictado de la primera providencia resulta extemporánea."
"Siendo que el incidente previsto en el art. 14 CPCC no suspende el trámite de la causa, se recomienda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela formar el incidente respectivo, dado que ello no responde a un mero prurito formal sino a evitar la suspensión de facto del trámite de la causa por la tramitación ante la Alzada de la cuestión suscitada en relación a la recusación sin causa."
La decisión se fundamenta en el cumplimiento del plazo legal para la recusación, que es la primera oportunidad hábil y, al haberse presentado posteriormente, la recusación resulta improcedente. Además, se prioriza la continuidad del trámite en sede de primera
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