AERO CLUB VERA c/ SPREGGERO, RUBEN LUIS Y OTROS -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia de desalojo. La decisión se fundamentó en que los argumentos de arbitrariedad eran una mera discrepancia sobre la valoración probatoria, sin violación constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Aero Club Vera A quién se demanda (Demandado): Ruben Luis Spreggiero y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo por vencimiento del contrato de locación Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando el recurso de nulidad y apelación del demandado, y posteriormente el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Las tachas de arbitrariedad esgrimidas no pasan de la simple discrepancia sobre la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa en ejercicio de funciones propias, sin que se aporten razones suficientes en orden a demostrar —al menos de manera mínima y provisional— que tal respuesta jurisdiccional pueda resultar violatoria del derecho a la jurisdicción. En efecto, según se desprende de la sentencia de la Cámara —confirmatoria de la de primera instancia—, los magistrados entendieron que la pretensión de desalojo fundada en el vencimiento del plazo del contrato de locación no podía resultar enervada, en el caso, por la defensa de posesión invocada por el accionado, al estimar que ésta carecía de sustento probatorio serio, siquiera 'prima facie', en punto al carácter de la ocupación alegada. Asimismo, juzgaron no demostradas las afirmaciones del demandado acerca de que habría firmado el contrato de locación bajo engaño y que, en verdad, el inmueble le habría sido entregado en propiedad por su ex empleadora, la actora, como parte de una indemnización laboral por despido. Expresaron que, durante la vigencia de la locación, el demandado lucía como un simple tenedor, dado que las partes suscribieron el contrato en diciembre de 2015, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de enero de 2018, y existía un convenio indemnizatorio por desvinculación laboral de junio de 2017, que coincidía con las declaraciones testimoniales en relación a que el despido ocurrió en 2017. Respecto a la interversión del carácter de la ocupación, los jueces concluyeron que no bastaba la mera manifestación de sentirse poseedor, sino que debía acompañarse de actos exteriores. De las pruebas, solo dos testigos mencionaron mejoras en el inmueble, y en la inspección judicial el demandado solo refirió a tareas de limpieza y arreglo de plantas, con antigüedad de las mismas en 2005. Por ello, consideraron que no estaba demostrada la interversión alegada, y que los actos de mantenimiento no constituían una posesión suficiente, además de ser anteriores al supuesto
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