ROSTAGNO, MARIA NORMA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió que no corresponde computar la suspensión exclusiva de plazos dispuesta por la Corte Suprema Provincial para la caducidad de la instancia. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y evitar concurrencias masivas en el tribunal.
- Quién demanda: Actores en autos "ROSTAGNO, María Norma y otros".
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe en un recurso contencioso administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan habilitación de feria y que se abra la causa a prueba por posible caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el pedido de habilitación de feria y afirmó que no se debe computar el período de suspensión exclusiva de plazos dispuesto por la Corte Provincial a los fines de la caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que la suspensión de los plazos procesales, cuando es genérica y sin referencia concreta a un plazo determinado, alcanza también a los plazos de caducidad (A. y S. T. 62, pág. 111). Citó precedentes como "Aguirre", "Oliva" y "Club Náutico Sur", donde se estableció que durante la suspensión, los plazos no se computan para la caducidad. Añadió que la suspensión exclusiva de plazos dispuesta por la Corte no equivale a una feria judicial ni a días inhábiles, por lo cual no deben computarse en la cuenta de la caducidad. La decisión apunta a mantener la tutela judicial efectiva y evitar aglomeraciones, en un contexto de pandemia, asegurando una tramitación ordenada y segura del proceso. La resolución concluye que el período iniciado el 17.3.2020 no debe considerarse para la caducidad de la instancia, en línea con la jurisprudencia provincial y las medidas sanitarias adoptadas.
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