CONTA, LUISA VICTORIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de la actora y anuló el decreto impugnado, ordenando a la Provincia de Santa Fe abonar las diferencias en los haberes previsionales desde octubre de 2004, con intereses y ajustes según la liquidación.
- Quién demanda: Luisa Victoria Conta, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, actuando en su carácter de jubilada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional en un porcentaje equivalente a la variación en la remuneración del personal activo del Poder Judicial desde octubre de 2004, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la procedencia del recurso, anuló el decreto 318/11 en la parte impugnada, y ordenó el pago de diferencias en haberes previsionales desde octubre de 2004, con intereses y ajustes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que la ley 12.464, en su artículo 12, establece que los haberes previsionales deben reajustarse en un porcentaje equivalente a la variación de las remuneraciones del personal activo, en función de la normativa y jurisprudencia aplicable. La jurisprudencia señala que, si bien el sistema de movilidad no implica una simple matemática, la ley exige que el traslado de coeficientes sea en la misma proporción que la variación en las remuneraciones, respetando límites de reducción del 20%. La Cámara analizó los antecedentes y los informes de variaciones de remuneraciones y haberes, concluyendo que en algunos períodos se produjeron reducciones ilegítimas, por lo que la pretensión de la actora debe prosperar en proporción a las variaciones y en los períodos correspondientes, siendo necesario determinar numéricamente la liquidación. La sentencia también reiteró que los intereses deben computarse desde la interposición del reclamo (29.12.2005) y que la condena implica que la Provincia de Santa Fe debe pagar las diferencias en los haberes previsionales, con deducciones a cuenta y en los plazos señalados.
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