CLUB ATLETICO APRENDICES CASILDENSES c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE -OTRAS DILIGENCIAS-CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, tras analizar la interpretación de la ley 27211 y principios hermenéuticos, considerando que la resolución del tribunal de alzada fue arbitraria y no respetó la letra de la norma ni su finalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Club Atlético Aprendices Casildenses
A quién se demanda (Demandado): Club Atlético River Plate y la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnar la resolución que revocó parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la demanda por el cobro de derecho de formación deportiva por la renovación del contrato del futbolista Franco Armani
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales y el trámite correspondiente, por considerar que la resolución de la Cámara de Rosario vulneró garantías constitucionales y principios hermenéuticos.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala Tercera interpretó la ley 27211 de forma arbitraria, afirmando que la suscripción de un nuevo contrato no generaba derecho de formación, pese a que el texto de la ley (art. 7, inc. b) lo establece claramente, incluyendo la celebración de un nuevo contrato como hecho generador.
- La interpretación del tribunal de alzada contravino el principio "ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus", ya que introdujo un requisito no previsto en la ley, como que el jugador deba ser "libre" al momento de firmar un nuevo contrato, lo cual no surge de la norma.
- La resolución omitió aplicar las pautas interpretativas del artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial la que indica que debe primar la interpretación más favorable al reconocimiento del derecho del club formador, especialmente ante dudas o interpretaciones restrictivas.
- Se vulneró también el artículo 2 del Código Civil y Comercial, ya que la finalidad de la ley 27211 es reconocer la protección del trabajo de los clubes formadores, que se ve reflejada en la normativa y en la jurisprudencia, y que la renovación contractual también debe generar derecho de formación.
- La sentencia de la Cámara no consideró los antecedentes jurisprudenciales que establecían que la renovación de contrato es un hecho generador del derecho de formación deportiva.
- La decisión de modificar la distribución de costas, cargando en exceso a la parte recurrente, fue considerada arbitraria por la Corte, dado que existía convicción suficiente respecto a la procedencia del derecho del actor.
- La Corte concluye que la resolución de la Cámara de Rosario violó garantías constitucionales y principios hermenéuticos, lo que
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